Preguntas frecuentes

De acuerdo con la Orden, los/las aspirantes que pertenezcan al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria para acceder al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y aquellos/aquellas que pertenezcan al cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas para acceder al cuerpo de catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.


Además, deben acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que se aspira y ser titular de la especialidad o especialidades que se convocan.

El sistema de acceso a cátedras, como viene marcado en la LOE, es un concurso de méritos, los cuales se valorarán en relación a las puntuaciones que vienen indicadas en el baremo (Anexo I).

Desde el 12 de Enero hasta el 12 de Febrero de 2010, ambos inclusive.

Junto con la solicitud de participación hay que aportar hoja de baremación de méritos, conforme al modelo incluido en el anexo VI. En la opción de "Descarga Autobaremación y documentos" se encuentra dicho modelo de autobaremación a tal efecto. Existe la posibilidad de utilizar el documento automático que ayuda a calcular la baremación del participante o utilizar el modelo normal.

La instancia de solicitud será facilitada a través de la página web de la Conselleria de Educación (http://www.edu.gva.es), así como el anexo VI (Hoja de baremación de méritos y de solicitud de evaluación positiva de la actividad docente). Esta solicitud consiste en juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado. Cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se desee participar. (También se puede obtener en el enlace desde la opción "Descarga Autobaremación y documentos").

Los aspirantes que dispongan de DNI con certificado electrónico incorporado o firma electrónica de la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana, podrán formular la solicitud y realizar el abono de las tasas por vía telemática a través de la web http://www.edu.gva.es. En este caso no será necesaria la presentación de solicitud en ningún registro. (También se puede obtener el enlace desde la opción "Descarga Autobaremación y documentos").

  • Instancia de solicitud
  • Fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte vigente y, en su caso, documento de identificación de extranjero (NIE).
  • La documentación acreditativa de los méritos.
  • Hoja de baremación de méritos y de solicitud de evaluación positiva de la actividad docente debidamente cumplimentada conforme al anexo VI. (Se puede obtener desde la opción "Descarga Autobaremación y documentos").

La evaluación de la actividad docentes es una petición voluntaria realizada por el/la aspirante donde la inspección educativa evaluará sobre las capacidades pedagógicas, el dominio de las técnicas de trabajo y la participación en el funcionamiento del centro. Esta evaluación, realizada por un/a inspector/a con la formación y experiencia necesaria, será positiva cuando sobre el total de puntuación de los indicadores de evaluación se haya obtenido al menos un 50 y repercutirá en el resultado de la baremación con un máximo de 2 puntos.

La solicitud de la evaluación, incluida en el anexo VI, se debe entregar junto con la documentación aportada (Se puede obtener desde la opción "Descarga Autobaremación y documentos") y se puede renunciar antes del proceso de evaluación mediante un escrito al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Territorial correspondiente.

De acuerdo con el RD 276/2007 y la orden de la convocatoria los desempates se resolverán de la siguiente manera:

  • Atendiendo a la mayor puntuación de los apartados según el orden que aparece en el baremo (Anexo I) de la convocatoria, es decir, atendiendo a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
    • Apartado 1.1 (Antigüedad).
    • Apartado 1.2 (Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y, en su caso, la evaluación positiva de la función docente realizada por la Inspección educativa).
    • Apartado 2.1 (Por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido que verse sobre aspectos científicos o didácticos convocado por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones educativas, así como los convocados por las universidades).
    • Apartado 2.2 (Por cada congreso, jornada y/o curso de formación y perfeccionamiento impartido que verse sobre los aspectos científicos o didácticos correspondientes a la especialidad por la que se opta, convocado por las administraciones educativas y/o universidades).
    • Apartado 3.1 (Méritos académicos).
    • Apartado 3.2 (Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos).

No confundir los bloques I (Trabajo desarrollado), II (Cursos de formación y perfeccionamiento superados) y III (Méritos académicos y otros méritos) con los apartados descritos en el punto anterior.

  • Atendiendo a la mayor puntuación de los subapartados según el orden que aparece en el baremo (Anexo I) de la convocatoria, es decir, atendiendo a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
    • Subapartado 1.2.1 (Cuando se haya realizado evaluación voluntaria del profesorado y siempre que sea positiva).
    • Subapartado 1.2.2 (Por cada año como director/a en centros públicos docentes o de un servicio educativo).
    • Subapartado 1.2.3 (Por cada año como vicedirector/a, secretario/a, vicesecretario/a y jefe/a de estudios y asimilados en centros públicos docentes).
    • Subapartado 1.2.4 (Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes).
    • Subapartado 1.2.5 (Por cada año como jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artística e Idiomas, o como asesor /a de Formación Permanente).
    • Subapartado 1.2.6 (Por cada año como miembros electos, como representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro).
    • Subapartado 2.1.1 (De duración no inferior a treinta horas).
    • Subapartado 2.1.2 (De duración no inferior a cien horas).
    • Subapartado 2.2.1 (Por cada curso de duración no inferior a veinte horas).
    • Subapartado 2.2.2 (Por cada congreso).
    • Subapartado 2.2.3 (Por cada jornada).
  • Mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y especialidad desde el que se concursa y, de persistir el empate, mayor número de años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que se concursa.

Los tribunales harán públicas en el tablón de anuncios de los lugares de actuación de los mismos y en página web de la Conselleria de Educación (http://www.edu.gva.es) las puntuaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en los distintos apartados y subapartados del baremo. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de siete días hábiles, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal.

Además de los lugares que fija la convocatoria en el punto 3.4 para presentar las solicitudes, también se podrán compulsar en los centros educativos donde presten servicio los aspirantes.