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Proyecto de Orden de bases reguladoras de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se tiene que sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en que se pida la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

El objeto de la futura norma es regular el procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social.

Las aportaciones y opiniones sobre el proyecto de norma pueden remitirse, en el plazo de 10 días, a la dirección de correo electrónico dgplgm@gva.es.