Proceso de admisión - Admisión Alumnado
Proceso de admisión para infantil y primaria 2019-2020
¿Dónde puedes encontrar la información?
En el tablón de anuncios de los centros escolares figura la siguiente información:
- Normativa que regula la admisión del alumnado, donde se encuentran los criterios de baremación.
- Plazas vacantes.
- Área de influencia del centro.
- Calendario de admisión.
- Proyecto educativo del centro.
- Proyecto lingüístico autorizado en el centro.
- Listas provisionales del alumnado admitido en el centro (30 de mayo).
- Listas definitivas (12 de junio).
En diferentes espacios del portal web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
- Normativa que regula la admisión del alumnado.
- Información relativa a las áreas de influencia de los centros docentes.
- Asistente telemático de solicitud de admisión
1 Solicitud de plaza escolar
1.2 ¿Cómo tramitar la solicitud?
1. Se podrá hacer telemáticamente mediante los asistentes de admisión telemática proporcionados en el siguiente enlace de la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/va/web/admision-alumnado/asistente-de-admision-telematica
Es importante indicar en la solicitud una direcció de correo electrónico donde se recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.
Al final del proceso, hay que imprimir la solicitud tramitada para entregarla, junto con la documentación requerida, en el centro educativo de primera opción.
2. Los modelos de solicitud también se podrán recoger en el centro.
En cualquiera de las opciones, hay que entregar la solicitud rellenada en el centro escogido como primera opción.
1.3 ¿Cómo rellenar la solicitud?
Habrá que aportar todos los datos requeridos y se podrá realizar un listado de hasta 10 centros por orden de prioridad.
1.4 ¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?
Junto a la solicitud habrá que aportar toda la documentación que acredite las circunstancias alegadas. Esta documentación se tendrá en cuenta en todas las opciones de los centros escogidos.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la baremación.
Se rellenará una única solicitud mediante el modelo oficial que figura como Anexo III (Educación Infantil y Educación Primaria) de la Orden 7/2016 modificado por la Resolución de 26 de marzo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente (DOGV de 28.03.2019) o a través del asistente telemático.
Es importante presentar una única solicitud. Si se presenta más de una, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas. En este caso, se procederá a la escolarización de tu hijo o de tu hija en alguno de los centros en que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden plazas vacantes.
2 Baremación
2.1 ¿Cuáles son los criterios de baremación?
Tabla resumen
Criterio |
Enlace al punto |
Puntuación |
---|---|---|
Hermanos |
15 |
|
Padre o madre trabajadores en el centro |
5 | |
Domicilio: área de influencia/ área limítrofe |
10/ 5 |
|
Renta familiar |
3/ 2 | |
Familia numerosa: general/ especial | 3/ 5 | |
Discapacidad: alumnado/ padres o hermanos |
4-7/ 3-5 |
|
Familia monoparental: general/ especial | 3/ 5 |
1. Hermanos: 15 puntos
Por cada uno de los hermanos o hermanas matriculados en el centro, si estos están cursando enseñanzas sostenidas totalmente con fondos públicos en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión.
Documentación que acompañará a la solicitud:
Si los apellidos no son coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
2. Padre o madre trabajadora del centro docente: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Esta circunstancia será acreditada por la dirección, en caso de centros públicos o por el titularidad si se trata de un centro privado-concertado.
3. Domicilio: Área de influencia, 10 puntos; área limítrofe, 5 puntos
Cuando los progenitores tienen domicilios diferentes, el domicilio a efectos de baremación será el del progenitor que tenga la custodia. Si la custodia es compartida, se considerará como residencia donde esté empadronado el alumno o alumna.
El puesto de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna y eso sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dictan en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.
Documentación que acompañará a la solicitud:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor/a y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia entregado por el ayuntamiento.
En caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
4. Renta familiar: RVI, 3 puntos; renta igual a inferior a 2 veces el IPREM, 2 puntos
4.1 Si algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI): 3 puntos
4.2 Si la familia quiere que se le tenga en cuenta el criterio de renta de la unidad familiar igual o inferior a dos veces el valor del IPREM: 2 puntos
En ambos casos, tendrán que rellenar el anexo VI.
IPREM: 7.519,59 € anuales
Documentación que acompañará a la solicitud:
5. Familia numerosa: General, 3 puntos; Especial, 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título oficial de familia numerosa que hace referencia al artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
6. Discapacidad: de 3 a 7 puntos
Discapacidad del alumno/a:
-
Del 33 al 64%: 4 puntos
-
Igual o superior al 65%: 7 puntos
Discapacidad de los padres, madres o hermanos/as del alumno, por cada uno:
-
Del 33 al 64%: 3 puntos
-
Igual o superior al 65%: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Resolución por la que se reconoce a los padres o madres, tutores o tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
7. Familia monoparental: general, 3 puntos; especial: 5 puntos
Según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, artículo 21, no es acumulable a la puntuación obtenida por familia numerosa.
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia (Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell).
8. Observación a la baremación:
La falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, y se escolarizará el alumno/a en las plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.
2.2 ¿Cómo se hará la asignación de plazas escolares?
La plaza escolar asignada dependerá siempre de la puntuación obtenida en la baremación. Así, todas las opciones elegidas serán baremadas en igualdad de condiciones.
Las prioridades en el acceso están determinadas en el resuelvo cuarto de la Resolución de 26 de marzo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente.
Todos los centros deberán realizar una reserva de dos plazas escolares por grupo para el alumnado con necesidades educativas especiales en el curso donde se inicia la escolarización. Así también reservarán, como mínimo, otra vacante por grupo para el alumnado con necesidades de compensación educativa en el curso donde se inicia la escolarización, según se indica en el artículo 25, puntso 2 y 3, respectivamente, de la Orden 7/2017 de 19 de abril.
3 Calendario de actuaciones
Es importante que el padre, la madre, el tutor o la tutora legal conozcan el calendario de admisión del alumnado en las ensñanzas de Educación Infantil y Primaria.
Publicación de la vacantes existentes en los centros educativos |
El 9 de mayo |
Presentación de solicitudes |
Del 9 al 17 de mayo |
Baremación de solicitudes por parte de los centros |
Del 9 al 23 de mayo |
Publicación de listas provisionales de alumnado admitido en el centro |
El 30 de mayo |
Presentación de reclamaciones a la dirección del centro |
Del 30 de mayo al 3 de junio |
Publicación de listados definitivos |
El 12 de junio |
Alegaciones contra las listas definitivas |
Del 12 al 14 de junio |
Contestación por escrito a las alegaciones presentadas |
Hasta el 1 de julio |
Periodo de matrícula de Infantil y Primaria |
Del 13 de junio al 3 de julio |
Matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes |
El 4 de julio
|
4 Marco legal
- Decreto 40/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Orden 7/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Corrección de errores de la Orden 7/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Calendarios de admisión para educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
- RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Anexos de esta resolución: