Creación y Características

Creación y Características

El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana se crea por el artículo 88 de la Ley 12/2009, de Presidencia de la Generalitat, que modifica la denominación del Archivo Central de la Generalitat Valenciana creado por Decreto 57/1984, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que tiene como misión recoger, conservar y disponer para su utilización los fondos documentales de la Generalitat Valenciana, cualquiera que fuera su soporte y forma de presentación.

La Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.6 atribuye a la Generalitat Valenciana compentencia exclusiva en materias relativas a Archivos que no sean de titularidad estatal. Por Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre se transfieren las competencias en materia de Cultura, y por Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, dichas competencias las asume la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y las asigna a la Dirección General de Cultura en conformidad con el artículo 14 del Decreto 38/1984, de Estructuración Orgánica, aprobado por el Consell el 2 de abril de 1984.

En este contexto legal y dado el gran interés que el titular de la Dirección General de Cultura tenía por la conservación de los fondos documentales de la Generalitat, se crea este Archivo.

El Decreto de creación del Archivo Central de la Generalitat Valenciana se publicó el 8 de junio de 1984 (D.O.G.V. 168) y es muy semejante al 914/1969 de creación del Archivo General de la Administración Civil (Alcalá de Henares) (B.O.E. 125), si bien no se marcan rígidos plazos de transferencias de documentación, por cuanto los señalados en la Administración del Estado no se cumplen, ni se realizan excesivas especificaciones pues la Comunidad Autónoma es una administración reciente con unas características en desarrollo constante. No se trataba tanto de formar una estructura rígida como de dar soporte legal a una necesidad que en ese momento comenzaba a plantearse, por la producción creciente de documentación de los distintos organismos de la Generalitat, conforme se iban realizando las transferencias y desarrollando el reciente Estatuto de Autonomía.

Según especifica el artículo 3 del Decreto de creación "anualmente las dependencias de la Administración Autonómica, coordinadas con los responsables del Archivo, remitirán a éste la totalidad de la documentación [...] que no sea necesaria para la tramitación de los asuntos y que carezca de vigencia administrativa, por haberse producido en la dependencia que los ha elaborado o tramitado la totalidad de sus efectos". Por consiguiente no hay un criterio fijo con respecto a la permanencia de la documentación en las dependencias que la producen, sino que los envíos se realizan anualmente cuando reúnan algunas de las condiciones expresadas.

Existen expedientes que una vez terminados no se vuelvan a consultar nunca, y en ese caso, al año siguiente podrán ser enviados al Archivo. Otros, por el contrario, tardan años en concluirse o se consultan con frecuencia y por tanto deberán permanecer en la oficina que los utilice. Cuando una serie documental se consulte poco y ocupe mucho espacio en la dependencia que la generó debe pasar al Archivo. No obstante, si queremos establecer un criterio rígido, cinco años es el tiempo que consideramos como norma. Todo documento debe conservarse y remitirse al Archivo Central, donde se estudiarán las series y se realizarán, en el momento adecuado, los correspondientes expurgos.

Con respecto a la disponibilidad de la documentación conservada en el Archivo el artículo 4 establece que "estará, en todo momento, a disposición de los organismos que hubieran remitido, facilitándoles, siempre que medie la solicitud por escrito del Jefe del Servicio o dependencia emanante de la documentación, cualquier información, copia o certificación que le soliciten e incluso, en casos estrictamente necesarios, los originales.

En virtud de la Ley 3/2005 de Archivos de la Generalitat este Archivo Central de la Generalitat Valenciana  pasa a denominarse Archivo de la Generalitat y se erige en cabecera del Sistema Archivístico Valenciano (art. 7) . En este Archivo de la Generalitat debe conservarse la documentación de archivos relacionados con el periodo de instauración de la Generalitat, así como toda aquella documentación histórica que se considere de interés y las copias que, en cualquier tipo de soporte, obtenga de la documentación histórica de la que no sea titular. También ingresarán en los arhivos históricos de la Generalitat los documentos de carácter histórico o cultural adquiridos por ésta institución. Igualmente podrán admitir en depósito o comodato documentos de valor cultural pertenecientes a personas físicas o jurídicas distintas a la Generalitat.

En conformidad con el artículo 88 de la Ley 12/2009 se clarifican las características de este centro archivístico, adoptando con su nueva denominación de Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana una mejor identificación de sus funciones.