Docencia - Enseñanzas Régimen Especial
No, porque según la normativa vigente para impartir la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia. Además, para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, una formación pedagógica y didáctica por parte del profesorado. (Artículo15.1 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación-BOE 09/04/2010).
No, porque el Certificado de enseñanzas elementales de Música o de Danza es sólo un certificado acreditativo de los estudios realizados o superados.
Sí. Según la normativa vigente para impartir la materia de Música de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato es necesaria cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música (ANEXO del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE 17/07/2010).