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FAQ - Preguntas frecuentes - Docencia

No, porque según la normativa vigente para impartir la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia. Además, para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, una formación pedagógica y didáctica por parte del profesorado. (Artículo15.1 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación-BOE 09/04/2010).

No, porque el Certificado de enseñanzas elementales de Música o de Danza es sólo un certificado acreditativo de los estudios realizados o superados.

Sí. Según la normativa vigente para impartir la materia de Música de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato es necesaria cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música (ANEXO del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE 17/07/2010).

Según el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE 13/07/2013), para ejercer la docencia en la especialidad de Música se requerirá:
 
1. Las enseñanzas de Música en la Educación Primaria, serán impartidas por Maestros que estén en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya una mención en Música. Estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Música, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente. 
 
2. Los Maestros a los que se refiere el apartado anterior que carezcan de la mención cualificadora, requisitos o especialidad indicada, podrán impartir las enseñanzas de Música, en centros docentes privados de Educación Primaria, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:
 
·Título Superior de Música relativo a las enseñanzas artísticas superiores a que se refiere el articulo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
 
· Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. 
 
·Título Superior de Música de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
 
·Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
 
·Diploma elemental o haber cursado las enseñanzas de Solfeo y Teoría de la Música, Conjunto Coral e Instrumento correspondientes al grado elemental conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
 
·Haber superado los cursos de la especialidad de Música, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
 
·Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Música según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.