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FONDO SOCIAL EUROPEO

FONDO SOCIAL EUROPEO

¿Qué son los fondos estructurales de la Unión Europea?

Los Fondos Estructurales constituyen un instrumento de la política comunitaria para reforzar la cohesión económica y social de la Unión Europea, destinando un volumen significativo de recursos económicos a la reducción de las diferencias de las regiones comunitarias y el retraso de las menos favorecidas. La Comunitat Valenciana es beneficiaria de los Fondos Estructurales de la Unión Europea desde el año 1988. 

El período 2014-2020 la Comunitat Valenciana es beneficiaria de los Fondos Estructurales en la categoría de región más desarrollada, al superar su PIB per capita el 75% de la media de la UE, modificando así su estatus de períodos anteriores en los que fue considerada región objetivo nº 1, y posteriormente región perteneciente al objetivo de comeptitividad regional y empleo

¿Qué es el Fondo Social Europeo?

El Fondo Social Europeo es el principal instrumento de la Unión Europea para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo en la Unión.

¿Cómo actúa el Fondo Social Europeo?

A la vista de la demanda y la oferta del mercado de trabajo, la ayuda del FSE se concede de conformidad con las necesidades de formación y de empleo de los ciudadanos de la Unión y de acuerdo con las necesidades de los recursos humanos de ciertas regiones.

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INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE FONDOS EUROPEOS EN MATERIA DE CONFLICTO DE INTERESES EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES COFINANCIADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS REGIONALES FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y FONDO SOCIAL EUROPEO Y PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020

El Fondo Social Europeo, finalizado el periodo 2007-2013, pasa a definir de nuevo su misión y ámbito de aplicación para el periodo 2014-2020 por medio del Reglamento (UE) Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1081/2006 del Consejo [Diario Oficial L347 de 20.12.2013]. 

Objetivos del FSE:

  • Promover unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo
  • Mejorar el acceso al mercado laboral
  • Fomentar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores
  • Facilitar a los trabajadores su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible
  • Propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos
  • Apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes
  • Luchar contra la pobreza
  • Auspiciar la inclusión social
  • Fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades
  • Contribuir a dar respuesta a la prioridades de la UE en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial

  Prioridades:

  • Acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas
  • Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación
  • Trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas
  • Igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: acceso al empleo, progresión en la carrera profesional, conciliación de la vida laboral y la vida privada e igual remuneración por igual trabajo
  • Adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio
  • Envejecimiento saludable y activo
  • Modernización de las instituciones del mercado de trabajo públicas y privadas
  • Inclusión activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo
  • Inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos a escala nacional, regional y local

Para ello, el reglamento anterior se apoya en la siguiente normativa:

  • REGLAMENTO (UE) Número 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013., por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Número 1083/2006 del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 347, de 20 de diciembre de 2013)
  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Número 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos

Comunicación 2014-2020

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