Organismos

Portales

Normativa

Normativa

Las personas adultas se podrán incorporar a la formación básica de las personas adultas a partir del año natural que se cumplan dieciocho años de edad. Para poder acceder a los cursos de preparación de pruebas libres (Graduado en Educación Secundaria, acceso a ciclos de FP, acceso a Universidad, etc.), deberán tener la edad requerida, en la normativa vigente, para el acceso a través de la prueba específica correspondiente al nivel educativo de que se trate.

En el momento de acceder a la formación de personas adultas se efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial de cada persona adulta, para proceder de este modo a su orientación y adscripción. Dicha valoración inicial comprenderá aspectos relacionados con los conocimientos, experiencias, habilidades y procedimientos que posea cada persona y tendrá en cuenta sus estudios anteriores, las competencias personales y profesionales adquiridas, sus expectativas y los intereses de cada persona adulta.