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Permanencia en el mismo curso

Prórrogas de escolaridad

La permanencia en el mismo curso se debe considerar una medida de carácter excepcional que solo hay que adoptar después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solucionar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una única vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Es decir, el número máximo de repeticiones entre la etapa de educación primaria y la etapa de educación secundaria obligatoria es de dos.

De manera excepcional, se podrá permanecer un segundo año en el 4.º curso aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo educativo considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al cual se refiere el artículo 4.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por otro lado, cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá permanecer, de manera excepcional, un año más en la etapa de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el procedimiento que prevé la normativa vigente que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.