Adjudicaciones de puestos de difícil cobertura

Adjudicaciones de puestos de difícil cobertura

De acuerdo con la base tercera de la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad, modificada sucesivamente por la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente y la Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, se establece el siguiente procedimiento para la adjudicación de puestos de trabajo de difícil cobertura en régimen de interinidad:

Se consideran puestos de difícil cobertura:

  1. Los puestos de provisión voluntaria que hayan quedado sin adjudicar en el procedimiento de adjudicación continua.
  2. Los puestos de provisión obligatoria que queden vacantes tras la adjudicación.

Podrán optar a los puestos de difícil cobertura todas las personas que estén interesadas y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que no se encuentren prestando servicios en el ámbito de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Los puestos se ofertarán mediante convocatoria pública en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el siguiente enlace: https://www.ceice.gva.es

En la convocatoria se especificará el cuerpo, la especialidad y el centro al que está adscrito o adscrita así como tipo de puesto. También se establecerán los requisitos generales de admisión en los cuerpos docentes de la Administración educativa y los requisitos específicos de titulación recogidos en la convocatoria.

Después de la publicación, las personas interesadas dispondrán hasta las 02:00 horas (AM.) del día de la adjudicación para formalizar la solicitud. La solicitud se realizará únicamente a través del trámite telemático específico de la sede electrónica de la Generalitat. Para realizar la tramitación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la propia sede electrónica.

El personal solicitante realizará una declaración responsable de que cumplen los requisitos generales de admisión en los cuerpos docentes de la Administración educativa y de que posee los requisitos de titulación.

Las personas interesadas obtendrán un justificante de presentación telemática. Si una persona interesada realiza más de una solicitud telemática se considera válida la última presentada en plazo.

La adjudicación de puestos se llevará a cabo en función de las solicitudes confirmadas telemáticamente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previamente a la adjudicación, estas se ordenarán por el número de registro telemático que aparece en el justificante de presentación. Este número de registro determinará el número de orden de la solicitud.

Para realizar la adjudicación se efectuará un sorteo informático entre los números de orden de solicitud.

La adjudicación se realizará, teniendo en cuenta el siguiente orden en la adjudicación de los puestos:

a) Personas integrantes de la bolsa de trabajo de la misma especialidad convocada. Dentro de este apartado se asignarán los puestos por orden de bolsa.

b) Personas integrantes de otras bolsas de trabajo docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que cumplan los requisitos del puesto. En este apartado, se adjudicarán los puestos a partir del número resultante del sorteo, empezando por el propio número extraído, en orden ascendente.

c) Personas solicitantes que no se encuentre inscritas en las bolsas de trabajo de personal docente y que cumplan los requisitos de los puestos. En este apartado se adjudicarán los puestos a partir del número resultante del sorteo, empezando por el propio número extraído, en orden ascendente.

No obstante, y respetando siempre el orden de prelación de los apartados a), b) y c), las personas que posean el requisito lingüístico para la enseñanza en valenciano, debidamente registrado, tendrán prioridad en la adjudicación. 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo https://ceice.gva.es, el listado de las personas aspirantes a las que se les puede adjudicar un puesto de trabajo, sin perjuicio de que puedan establecerse otros medios de comunicación personalizados.

Las personas aspirantes serán las responsables de la comprobación, en la página web, de los resultados que figuran en el listado de personas aspirantes a las que se les puede adjudicar un puesto de trabajo. 

Las personas asignadas de forma provisional a un puesto de trabajo (solo la primera por puesto adjudicado, excepto cuando se indique lo contrario), que figuran en la lista de personas aspirantes a las cuales se les puede adjudicar el puesto, tendrán que personarse, el primer día hábil siguiente a la resolución de adjudicación, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación de la provincia en la cual esté situado el puesto a las 9.00h, con la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que exige el puesto adjudicado, sin perjuicio de su posterior comprobación, cuando esta sea requerida.

La Dirección Territorial correspondiente comprobará que el puesto pendiente de adjudicación continúa sin cubrir y que la persona aspirante dispone de todos los requisitos establecidos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Tras las verificaciones establecidas en el párrafo anterior, se procederá a emitir la credencial de adjudicación del puesto a la persona aspirante. Una vez emitida la credencial, el puesto se considerará ya adjudicado.

Por otra parte, cada Dirección Territorial dispondrá del listado de las personas aspirantes a la adjudicación de un puesto, por el orden establecido en el apartado 3.5, para llamar a la persona siguiente o siguientes de la lista cuando no se haya podido realizar la adjudicación del puesto, ya sea por no personarse en la Dirección Territorial la primera persona seleccionada para ser adjudicada, o bien cuando no cumpla los requisitos para ocupar el puesto; en este caso se procederá a llamar a las personas aspirantes, según el orden en el que figuren en el listado, hasta que el puesto ofertado sea adjudicado. Por tanto, el puesto se adjudicará a la primera persona aspirante que cumpla todos los requisitos generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5, siempre y cuando en el momento de emitir la credencial de adjudicación el puesto continúe sin cubrir. Una vez agotada la lista, los puestos ofertados que queden sin adjudicar deberán incorporarse a la siguiente convocatoria de adjudicación continua de puestos de trabajo. 

Las personas adjudicadas deberán incorporarse a su puesto el primer día hábil tras la adjudicación y emisión de la credencial.

El personal aspirante al que se le adjudique una plaza por el procedimiento descrito en los apartados 3.5 b y c quedará incorporado en la bolsa de trabajo de la especialidad convocada en las mismas condiciones que las personas funcionarias interinas integrantes de la correspondiente bolsa. Pasará a situarse en la bolsa de la especialidad, en el momento de la actualización de las bolsas al final del curso escolar, detrás de la última persona interina con servicios del curso escolar vigente y el orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios.

Si tras la adjudicación del puesto la persona adjudicada no pudiera tomar posesión por no estar disponible el puesto adjudicado, se procederá del mismo modo a su incorporación a la bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente.

Las personas adjudicadas que tras la adjudicación de un puesto no pudieran tomar posesión por no estar disponible el puesto adjudicado y que antes de la finalización del curso académico presten servicios en la especialidad, pasarán a situarse en la bolsa de la especialidad en el momento de la actualización de las bolsas, al final del curso escolar y detrás de la última persona interina con servicios del curso escolar vigente, de esta manera, el orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios. 
En los casos de las personas que tras ser adjudicadas no pudieran tomar posesión por no estar disponible el puesto adjudicado y que al finalizar el curso académico no hayan prestado servicios en la especialidad correspondiente, en el momento de la actualización de las bolsas al final del curso escolar, serán recolocadas en la bolsa de la especialidad detrás de la última persona interina sin servicios.

No obstante, la persona aspirante que no esté en posesión de los requisitos generales de acceso a la función pública y los requisitos específicos de titulación exigidos para cada especialidad deberá desactivarse de la bolsa hasta que los pueda acreditar. En caso de no desactivarse y resultar adjudicado, quedará excluida de la misma.

En aquellas especialidades que así se determine, la incorporación a la correspondiente bolsa de forma definitiva, estará condicionada a la superación de las pruebas que la Dirección General de Personal Docente pueda convocar, conforme a lo especificado en la disposición adicional 5ª de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.