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DOCUMENTO SOBRE LA POSTURA DE LA IFLA SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL

DOCUMENTO SOBRE LA POSTURA DE LA IFLA SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL

La IFLA es una organización internacional no gubernamental que lleva a cabo, apoya y coordina investigaciones y estudios y difunde información sobre todos los aspectos relacionados con las bibliotecas y la información a nivel internacional y organiza reuniones e iniciativas de formación en este campo.

En el debate internacional sobre los derechos de autor, la IFLA representa los intereses de las bibliotecas y de sus usuarios a nivel internacional. La legislación sobre los derechos de autor incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas. Afecta a los servicios que las bibliotecas proporcionan a sus usuarios y a las condiciones en las que pueden proporcionar acceso a los materiales protegidos por el derecho de propiedad intelectual. Afecta al modo en que las bibliotecas pueden actuar como intermediarios en la navegación por las redes y emprender actividades eficaces de conservación y preservación. Por estas razones la IFLA participa en el debate internacional sobre los derechos de autor.

Una propiedad intelectual equitativa es para todos

Los bibliotecarios y los profesionales de la información reconocen y están comprometidos en el apoyo de la necesidad de sus usuarios de acceder a las obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual y a la información y las ideas que contienen. También respetan la necesidad de los autores y titulares de los derechos de autor de obtener una compensación económica justa por su propiedad intelectual. Que el acceso sea efectivo es esencial para conseguir los objetivos de los derechos de autor. La IFLA apoya una legislación equitativa sobre la propiedad intelectual que promueva el avance de la sociedad en su conjunto, proporcionando una protección eficaz de los intereses de los titulares de los derechos así como un acceso razonable para fomentar la creatividad, la innovación, la investigación, la educación y el aprendizaje.

La IFLA apoya el respeto efectivo de los derechos de autor y reconoce que las bibliotecas tienen que jugar un papel crucial en su control así como facilitar el acceso al número creciente de recursos de información electrónicos locales y remotos. Los bibliotecarios y los profesionales de la información promueven el respeto de los derechos de autor y defienden activamente la propiedad intelectual de las obras contra la piratería, el uso ilegal y la explotación no autorizada, tanto en el entorno digital como en el impreso. Desde hace mucho tiempo, las bibliotecas reconocen que tienen un papel respecto a la información y educación de los usuarios sobre la importancia de la legislación de los derechos de autor, fomentando su conformidad con ellos.

Sin embargo, la IFLA sostiene que la sobreprotección de los derechos de autor podría amenazar las tradiciones democráticas y actuar contra los principios de la justicia social restringiendo injustificadamente el acceso a la información y al conocimiento. Si la protección de los derechos de autor resulta demasiado excluyente, la competencia y la innovación se verán restringidas y la creatividad reprimida.

En el entorno digital

La información se produce crecientemente en formato digital. Las nuevas tecnologías de la comunicación brindan unas oportunidades sin precedentes para mejorar el acceso a la información y las tecnologías proporcionan la posibilidad de mejorar la comunicación y el acceso por parte de los desfavorecidos por motivos económicos o de distancia. Sin embargo, ahora sabemos que las tecnologías también pueden abrir una brecha mayor entre quienes disponen de información y quienes no disponen de ella. Si no se mantiene un acceso razonable a las obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual en el entorno digital, podría levantarse una nueva barrera que impediría el acceso a quienes no puedan pagar.

Las bibliotecas seguirán teniendo un papel crítico a la hora de asegurar el acceso a todo el mundo a la sociedad de la información. El funcionamiento correcto de las redes nacionales e internacionales de bibliotecas y servicios de información es crucial para proporcionar el acceso a la información. Tradicionalmente, las bibliotecas han proporcionado acceso a los ejemplares de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual que adquirían y formaban parte de sus colecciones. Sin embargo, si en el futuro todo acceso y uso de la información en soporte digital se hace objeto de pago, la capacidad de las bibliotecas de proporcionar acceso a sus usuarios se verá seriamente restringida. Para mantener un equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos y los usuarios, la IFLA ha elaborado la siguiente declaración de principios.

Lo digital no es diferente

El Convenio de Berna permite a los miembros de la Unión de Berna conceder algunas excepciones en ciertos casos especiales que no entren en conflicto con una explotación normal de la obra y no perjudiquen los intereses legítimos del autor.

En 1996, los miembros de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (World Intelectual Property Organization) aprobaron dos tratados para actualizar la legislación de los derechos de autor en el entorno digital. Confirmando que las excepciones y limitaciones existentes pueden trasladarse y extenderse al entorno digital, los países de la WIPO rechazaron la afirmación de que "lo digital es diferente". Las partes contratantes pueden trasladar y extender estas limitaciones al entorno digital, y crear nuevas excepciones cuando lo estimen oportuno.

La IFLA sostiene que a menos que a las bibliotecas y a los ciudadanos se les concedan excepciones que les permitan el acceso y el uso gratuito para fines de interés público y de acuerdo con un uso justo como la educación y la investigación, existe el riesgo de que solo quienes puedan pagar puedan aprovecharse de los beneficios de la Sociedad de la Información. Esto puede llevar a una división aún mayor entre ricos y pobres en información. Además, la legislación sobre propiedad intelectual no debería discriminar a los discapacitados visuales, auditivos o en el aprendizaje. El cambio de formato del material para hacerlo accesible no debería considerarse una infracción de los derechos de autor sino una forma razonable de acceso.

1. En la legislación nacional sobre los derechos de autor deberían revisarse, si fuera necesario, las excepciones al derecho de propiedad intelectual y derechos relacionados, admitidas por el Convenio de Berna y refrendadas en los tratados de la WIPO, para garantizar que los usos permitidos se aplican por igual a la información en soporte electrónico y a la información impresa.

2. Deberían establecerse mecanismos de pago administrativamente sencillos para reproducciones que estén al margen de estas disposiciones.

3. Las reproducciones temporales o técnicas que conlleva el uso del material protegido por el derecho de propiedad intelectual deberían excluirse del campo de aplicación de los derechos de reproducción.

4. En cuanto a las obras en formato digital, todos los usuarios de una biblioteca, gratuitamente y sin necesidad de autorización, deberían poder:

·         consultar el material protegido por el derecho de propiedad intelectual disponible públicamente;

·         leer, escuchar o ver de forma local o remota el material protegido por el derecho de propiedad intelectual comercializado al público de forma privada; y

·         reproducir u obtener una reproducción de una parte razonable de una obra digital protegida por el derecho de propiedad intelectual para uso personal, educativo o de investigación, por medio de la biblioteca y del personal de información.

Compartir recursos de información

Compartir recursos tiene un papel crucial en la educación, la democracia, el crecimiento económico, la salud, el bienestar y el desarrollo personal. Facilita el acceso a una amplia gama de información que de otra manera no estaría disponible para el usuario, biblioteca o país que lo demandara. Compartir recursos no es un mecanismo para reducir costes sino para extender la disponibilidad a quienes, por razones económicas, técnicas o sociales, no pueden acceder directamente a la información.

5. La legislación sobre la propiedad intelectual debería permitir a los usuarios el acceso al formato digital de una obra protegida para un propósito legítimo como la investigación o el estudio.

Préstamo

El préstamo público no comercial no es una actividad que tradicionalmente haya sido controlada por la legislación sobre derechos de autor. El préstamo público es esencial para la cultura y la educación. Debería estar a disposición de todos. La información contenida en cualquier soporte ha formado y formará parte del fondo de préstamo. El préstamo, a su vez, apoya la promoción de la información producida comercialmente y promueve las ventas. Las bibliotecas son, en efecto, catalizadores de la venta de información en todos sus formatos. Por lo tanto, cualquier restricción legal o contractual sobre el préstamo podría representar un perjuicio para los titulares de los derechos y para las propias bibliotecas.

6. El préstamo por parte de las bibliotecas de materiales publicados en soporte físico digital (por ejemplo CD-ROMs) no debería estar restringido por la legislación.

7. Medidas contractuales, por ejemplo las licencias, no deberían ignorar el préstamo de recursos electrónicos por parte la biblioteca.

Preservación y Conservación

Las bibliotecas recogen y conservan la información. De hecho, la responsabilidad de conservar la información y la cultura corresponde a la biblioteca y a los profesionales de la información. La legislación sobre derechos de autor no debería impedir a las bibliotecas beneficiarse de las nuevas tecnologías para mejorar las técnicas de preservación.

8. La legislación debería permitir a bibliotecas y archivos convertir los materiales protegidos por el derecho de propiedad intelectual a formato digital para fines relacionados con la preservación y la conservación.

9. La legislación también debería incluir el depósito legal de los soportes electrónicos. <

Contratos y sistemas de protección de la reproducción

La protección de los derechos de autor debería fomentar, no inhibir, el uso y la creatividad. La legislación sobre la propiedad intelectual no debería permitir a los titulares de los derechos tomar medidas tecnológicas o contractuales para anular las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y distorsionar el equilibrio establecido en la legislación internacional y nacional sobre propiedad intelectual. Los acuerdos sobre licencias deberían complementar la legislación sobre los derechos de autor, no reemplazarla. No es el control de la información sino el acceso lo que aumenta su uso. En efecto, algunos estudios han demostrado que un control excesivo, en forma de protección técnica, es contraproducente. Debería estar permitido eludir las medidas tecnológicas para actividades que no infrinjan la legislación.

10. La legislación nacional sobre derechos de autor debería invalidar cualquier término de una licencia que restrinja o anule las excepciones o limitaciones incorporadas en la ley de propiedad intelectual cuando la licencia es establecida unilateralmente por el titular de los derechos sin dar oportunidad de negociación de los términos de la licencia al usuario.

11. Las leyes nacionales sobre derechos de autor deberían aspirar a un equilibrio entre los derechos de los titulares de la propiedad intelectual a proteger sus intereses por medios técnicos y los derechos de los usuarios a eludir estas medidas para propósitos justificados y que no contravengan la legislación.

Responsabilidad por el incumplimiento de los derechos de autor

Aunque las bibliotecas como intermediarias tienen un importante papel a la hora de garantizar la conformidad con la ley de propiedad intelectual, la responsabilidad debe recaer en último término en el infractor.

12. La legislación sobre derechos de autor debiera enunciar limitaciones claras de la responsabilidad de terceros en circunstancias en que la conformidad con la ley no puede hacerse respetar prácticamente o razonablemente.

 

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la IFLA. Agosto 2000. Extractado del "Correo Bibliotecario",n.48,marzo2001.