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RESUMEN DEL DECRETO 2/2018, del 12 de enero, del Consell por el cual se regulan las entidades deportivas de la Comunidad Valenciana

MARCO LEGAL
 
Legislación sobre las entidades deportivas de la CV que adapta su regulación a las nuevas disposiciones legales autonómicas, ya que hasta entonces, se regulaban por las estatales, el obsoleto RRDD 177/1981, de 18 de enero.
Se han añadido algunas novedades y han reafirmado algunas decisiones.
 
IGUALDAD
  • Las candidaturas que se presentan a los órganos de representación y gobierno de todas las entidades deportivas procurarán reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • El 40% de la junta directiva de la FPV debe estar compuesta por mujeres.
USO DEL VALENCIANO
  • La FPV promoverá el uso del valenciano, además empleará y respetarán la normativa lingüística oficial vigente.
  • Las licencias se expedirán, como mínimo, en valenciano.
  • La FPV deberá disponer obligatoriamente de una página web de acceso público, como mínimo, en valenciano
CLUBES
  • Los Clubs de Pelota Valenciana deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana para ser reconocidas como tal y estar adscritas a la FPV.
  • Para la constitución de un club deportivo, las personas fundadoras, en número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional en la que conste la voluntad de constituir un club con finalidad exclusivamente deportiva en el ámbito federado
  • Cuando la constitución del club deportivo sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la CV del acta fundacional deberá acompañarse de un certificado de la persona titular de la secretaría del club, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia, en el que se acredite la identidad de las socias y socios fundadores.
  • Los Estatutos deben estar adaptados a la nueva legislación (2/2011) con un plazo de 18 meses. Se puede solicitar el modelo adaptado poniéndose en contacto con el Registro de Entidades Deportivas de la CV (961922008)
  • El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del club tendrá carácter gratuito, salvo los supuestos en los que el nivel de dedicación requiera una compensación económica aprobada, por mayoría absoluta, por la asamblea general.
  • Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro.
  • Integrarán, como mínimo, el régimen documental de los clubes deportivos: libro de registro de socios, libro de actas, libro de contabilidad e Inventario de bienes.
FEDERACIONES
  • En cada federación deberá haber una junta electoral federativa, elegida por sorteo cada cuatro años entre las personas integrantes del censo electoral que se presentan, y que ejercerá sus funciones hasta el proceso electoral siguiente, de acuerdo con la normativa electoral que al efecto disponga el órgano competente en materia de deporte.
  • Las personas que integran la junta electoral federativa deberán estar en el censo electoral y no podrán presentar candidatura a la asamblea, ni formar parte de la junta directiva que salga elegida.
  • En cada federación se deberán constituir obligatoriamente dos órganos disciplinarios independientes, que serán ratificados por la asamblea general: uno unipersonal (el de primera instancia) y un colegiado (el de apelación), y que se deberán de recoger en sus estatutos.
  • En la asamblea general estarán representados los diversos estamentos deportivos adscritos a la federación, de acuerdo con los siguientes porcentajes: entidades deportivas (50 - 70%), deportistas (20 - 30%), personal técnico y/o entrenador (5 - 15%) y personal juez-árbitral (5 - 15%).
  • El número de mandatos consecutivos de una persona al frente de una federación será, como máximo, de tres.
  • En ningún caso se podrá simultanear la presidencia de una federación y la de un club deportivo.
  • La expedición de licencias, en documento físico o electrónico, tendrá carácter obligatorio, y no se puede denegar la expedición cuando la persona solicitante cumpla las condiciones necesarias que haya establecido la federación correspondiente para obtenerla. Si se cumplen las condiciones mencionadas y al transcurrir el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se considerará otorgada por silencio.
  • Todas las federaciones deportivas están obligadas a publicar en su página web de manera clara, estructurada e inteligible para los interesados, la siguiente información:
a) Funciones públicas que desarrollan.
b) Estatutos, reglamentos y demás normativa que se les pueda aplicar
c) Organigrama descriptivo de su estructura organizativa, con la identificación de los responsables.
d) La información económica y presupuestaria siguiente:
d.1. Todos los contratos y convenios suscritos en el ejercicio de funciones públicas, con indicación del objeto, la duración y el importe.
d.2. Las subvenciones y ayudas públicas que han recibido y han concedido, con la indicación del importe, el objetivo o la finalidad y los beneficiarios.
d.3. Los presupuestos anuales.
d.4. Las cuentas anuales que hayan de rendir y, en su caso, los informes de auditoría.
d.5. Las retribuciones que han percibido anualmente los miembros de los órganos de gobierno y representación de la federación. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que hayan percibido, en caso de abandono del cargo.